No consta en los autos el expediente administrativo en el que se fundamenta la Resolución Impugnada, el cual fue solicitado por este Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002) (folios 46 y 47 ), siendo forzoso entonces, para este Tribunal, tomar como cierto el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 372, de fecha 15 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), traída a los autos por la parte recurrente. Así se declara.
Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita a la determinación de la procedencia de: i) De la inmotivación del acto administrativo impugnado, ii) Del falso supuesto por la inclusión de las partidas de utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), iii) De la falta de base legal de la .....