En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal de Justicia antes señaladas, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano VICTOR HUGO GAMEZ PEDRIQUE en contra de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIA MADERERA DIAZ & PEÑA.". Así se decide.