Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional por la abogada Mariana García, Inpreabogado Nº 115.520, con carácter de apoderada judicial del ciudadano HERRERA SANDIZ ARCIDES, cédula de identidad V-3.260.143, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, por el desacato de la Providencia Administrativa N° 036/2009 del 16 de marzo 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; y,
2. ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 036/2009, dictada el 16 marzo 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HERRERA SANDIZ ARCIDES, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, contentiva del presente dispositivo.