III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho impetrado por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, quien actúa en su propio nombre, contra auto dictado por el juzgado de la causa, el cual no fue identificado, que ordena notificar a las partes de la decisión proferida en fecha 22 de mayo de 2009, en vez de oír la apelación ejercida por el recurrente en fecha 27 de mayo de 2009, con motivo de los honorarios profesionales de abogado causados en el juicio seguido por el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI contra la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS II, C.A.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de.....