Por lo que el Tribunal considera, que  la presente solicitud es improcedente, toda vez, que  las medidas que se decreten  a los fines de preservar  los bienes de la comunidad conyugal, deben ser decretadas dentro de un procedimiento  de divorcio o de separación de cuerpos,  habiendo preveído el legislador para ambos procedimientos, las medidas establecidas en los artículos señalados del Código Civil  y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.