D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: ENDERSON GREGORIO PARRA ESCOBAR, C.I. Nro. 21.276.533, por el lapso de NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, a descontar de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión y del cómputo reformado al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que sea notificado el penado. Regístrese, publíquese y notifíquese Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución