En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, la acción intentada por el ciudadano TUBALCAIN FLORES VERA, actuando con el carácter de apoderado judicial del Edificio Pino Costero 3 del Conjunto Residencial el Pinar, en contra de la ciudadana IVONNE NATALY CHILLES PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.