DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. IRIS RIERA LAMEDA, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 8U-449-09, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON TORRES, FREDDY ARENAS RIOS y YAJAIRA JOSEFINA ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 416, en concordancia con el 413 del Código Penal, donde se encuentran como víctimas los ciudadanos LISANDRO JOSÉ CABELLO y EMMANUEL DE JESÚS PULGAR, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISANDRO JOSÉ CABELLO RAFIC SOUKI RINCÓN, OMAR JOSÉ PRIETO FERNANDEZ y EMMANUEL DE JESÚS PULGAR PULGAR y el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artícul.....