n el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MERY HEREDIA Y PASTOR LOZADA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Abril de 1982 por ante el Registro Civil De La Parroquia El Socorro, del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.31, 33fte, año 1.982 Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.