Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana Abogada KARELIS LEON BALANTA, titular de la cedula de identidad N° V-10.431.994, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 77.113, en contra del ciudadano Abogado ALEJANDRO MARTIN MONTIEL PEROZO, en su carácter de Jueza Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ORDENA la continuación del conocimiento de la presente causa al Abogado ALEJANDRO MOBNTIEL PEROZO Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, y de acuerdo.....