En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el Extrabajador (Oferido) de Bs. 65.848,06, mediante Dos (02) cheques, el N° 1, por la cantidad de Bs. 49.243,14, N° 02707295 Cta. N° 0108 0039 13 0100080225 de fecha 14-08-12 del Banco Provincial y el N° 2, por la cantidad de Bs. 16.604,92, N° 02707308 Cta. N° 0108 0039 13 0100080225 de fecha 14-08-12 del Banco Provincial, hecha por la empresa (Oferente).
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al Oferido el presente.....