Para decidir, el Tribunal, observa: --
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN DE DIOS GOMEZ SPITRA e IRAIDA JOSEFINA REALES DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.736.807 y V-14.738.652, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 1.994, anotado bajo el Nº 369, del año 1.994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el mencionado año. Dura.....