DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de Achivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a David Rangel Graterol, cédula de identidad (se desconoce), en la causa fiscal Nº: 13-FM1-2945-11. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictada al ciudadano David Rangel Graterol, cédula de identidad (se desconoce)
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.