En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para proseguir la sustanciación de la demanda de calificación de despido interpuesta por el ciudadano MIGUEL NUÑEZ frente a INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A.
En virtud de tal resolutoria, se suspende el proceso a partir de la presente fecha y se ordena la remisión del expediente a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.