Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, medante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de abril de 2013, por la abogada Patricia Vargas Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada mediante la cual se negó la procedencia de la perención de la instancia en el presente juicio.