III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara:
Sin Lugar las solicitudes de la parte demandada reconvincente, de fechas 11 de agosto de 2016 y 16 de septiembre de 2016, en la que hace oposición a la ejecución del auto que acuerda la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
Se ordena la continuidad de la ejecución forzosa, de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014.
Publíquese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Veinte (2.....