Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la abogada Melissa Palma Lorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.118, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CONSTRUCCIONES REAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2002, bajo el número 04, Tomo 24-A, y SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el número 80, Tomo 21-A.
En consecuencia pasa este juzgador.....