DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana VITA PIAZZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.310.890, en contra del ciudadano RUBEN BERMUDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.893.905.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del bien inmueble conformado por un local de 167,10 Mts cuadrados de construcción con dos b.....