En virtud del razonamiento expuesto, estima quien decide que por encontrarse llenos los extremos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo el 33 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario Gaceta Oficial Nro. 36.845 del 07 de Diciembre de 1.999, proceden las medidas cautelares solicitadas y en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con las normas supra citadas y configurándose los requisitos exigidos declara:
PRIMERO: SE DECRETA, Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar, al bien inmueble ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte (ZIM), Calle Este-Oeste N° 2, anteriormente distinguido con el Nro.22-A hoy en día con el Nro. 67-70, antes del Municipio urbano San Blas del Dist.....