III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha intentado la ciudadana ROXI JOSÉ CASTILLO LOVERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-20.665.155, asistida por los abogados JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE Y JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, inscritos bajo el Inpreabogado Nos 200.306 y 320.513, respectivamente, contra la ciudadana CORINA ALEJANDRA CABRERA DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No V-8.596.303, solidariamente a la Sociedad Mercantil REFERENCIA INMOBILIARIA GROUP, C.A......