En merito de los razonamientos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en virtud de su incomparecencia a la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.