´´DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión, incoada por la Profesional del Derecho ciudadana: ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.634, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos: MARÍA ELIONA QUERALES HERNÁNDEZ y JUAN PEDRO QUERALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.308.352 y V-7.364.518 respectivamente, la primera en su condición de Representante de la UNIDAD EDUCATIVA TERESA CARREÑO, y el segundo en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA TERESA CARREÑO, seguida contra la ciudadana: MARÍA PATRICIA .....