/Por lo antes expuesto, este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA REINOSO identificado plenamente en actas conforme al Articulo 376 del COPP se condena a cumplir la pena de prisión de 2 años, 3 meses y 15 días más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en los Artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Con relación a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCÍA REINOSO y YONNY ALBERTO PACHECO ARROYO, SOBRESEE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 330 ordinal 3° en concordancia con el 321 y 318 ordinal 1° todos del Código Orgánico procesal penal, por la comisión del delito de robo de vehículo.....