En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, JOSE DANIEL OCANTO URRIOLA, quien es venezolano, de treinta y ocho años, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.845.668, nacido el día 27-08-67, hijo de Maria Dolores de Ocanto y Otilio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Cuidador de Carros, residenciado en Santa Rosa, Calle Los Naranjillos, Casa Numero 23, cercada de bloques sin pintura, puerta verde, a 50 del Estadiun de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese a la s partes.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veinte (20) días del mes de Octub.....