DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Acuerda la División de la Continencia de la causa, a favor del acusado ALEXANDER DURAN COLINA; Segundo: Declara con lugar la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE COLINA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha: 17-09-84, soltero, hijo de FREDY JOSE DURAN y JOSEFA RAMONA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.026.443, residenciado actualmente en el Barrio San José, callejón 7, casa s/n. color blanca, Puerto Cabello del Estado Ca.....