Para quien decide considera que la parte accionada en la presente causa solicita, se le aplique a los apoderados judiciales de la parte accionante: FREDDYS DORTA y PEDRO PEÑALOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.064 y 15.634 respectivamente la sanción establecida en el referido articulo 48, alegando que los mismos han actuado en el proceso con falta de lealtad y probidad, basados en la mala fe, sin traer elementos de convicción para esta juzgadora que hagan presumir que los apoderados judiciales de la parte accionante, hayan obrado con temeridad o mala fe. El nuevo proceso laboral trae una figura de vital importancia y que constituye inspiración primigenia del procedimiento como lo es la mediación.
Sin embargo, solo en casos extremos, cuando se demuestre la mala fe, temeridad, falta de probidad, podría la juez laboral acordar el citado articulo, pero para ello el interesado deberá demostrar fehacientemente, la existencia de una presunción grave del derecho que.....