En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.604.169, de este domicilio contra la empresa Corporación de Transporte Asociada, C. A., .SEGUNDO: Se condena a la empresa Corporación de Transporte Asociada, C. A., ya identificada, a que cancele al actor la cantidad de Bolívares Veinticuatro Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 24.166.404,36), por concepto de prestaciones sociales, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo para determinar el índice inflacionario y los intereses sobre estas cantidades.