PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción alegada por la parte demandada en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano AMILCAR ANTONIO ANDARCIA SIFONTES, venezolano, identificando con la cédula de identidad N° 4.497.523 y de este domicilio en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR (MISION SUCRE), y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
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