Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARÍA CRISTINA MENDOZA LUCENA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 17 FINAL DE LA CALLE 12, LA CUAL ESTA SITUADA ENTRE LA RIBEREÑA, EL 23 DE ENERO Y EL BARRIO LA FERIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuría del señor Matheus López, SUR: Con bienhechuría de Gregorio Pineda, ESTE: Con final de la calle 4 del 23 de Enero y OESTE: Con bienhechuría de la señora Martha Zambrano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.