Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de octubre del año 2009, por la abogada JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad de comercio BETACON, C.A., ya identificada.