este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos WUALKER ELIEZER BELZARES y MIRIAM COROMOTO PEÑA PEROZA, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 del mes de Septiembre del año 2.001, acta Nº 109, folio 109 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Mensuales, y la cancelación de los gastos como educación, médicos, calza.....