La demandada opone la prescripción de la acción indicando que la demanda fue admitida vencido el lapso de Ley; indica que al trabajador se le notificó en fecha 23 de octubre del 2006 sobre el despido justificado, pero este había abandonado su lugar de trabajo con anterioridad.
Visto lo alegado por la demandada, no se verifica e autos prueba alguna que determine el abandono del lugar de trabajo por parte del demandante; por el contrario, debe tenerse que la relación finalizó el 23 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplieron los parámetros legales para considerar interrumpida la prescripción, se declara sin lugar dicha defensa. Así se decide.-