DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el alegato esgrimido sobre la Prescripción y en consecuencia Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano HARMINIO JOSE GUZMAN CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.143.644 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. No hay condenación en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.