SEGUNDO: Al particular de la letra "E", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 01-08-11, (folio 34) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "...Debe señalar con claridad, debe señalar con claridad, porque se demandada solidariamente a las co-demandadas TRANSPORTE FLET PARR, C.A. (Persona Jurídica), y COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L., y al ciudadano EDGARD ANTONIO PARRA SARMIENTO (Persona natural)...", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto solo se limita a describir que los reclamantes, se encontraban subordinados a la empresa Flet Parr, y fueron contratados por un supuesto ciudadano de nombre EDGAR ANTONIO PARRA de una Cooperativa llamada el Sol Bolivariano.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica.....