En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: SE ADMITE la acusación fiscal presentada en contra de JUAN ESTEBAN PIÑA C.I. Nº 11.269724 por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los art. 320 Y 416 Del Código Penal asi como las pruebas ofrecidas. En este estado se le impone al acusado de las formulas alternas de solución anticipada, y el procedimiento especial de admisión de hechos el mismo libre de presión apremio y coacción debidamente impuesto del precepto constitucional manifiesta: "Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico y pido se me imponga la pena. Es todo." Seguidamente la Defensa: solicita se le apliquen las pena establecida en ley. Es todo. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano JUAN ESTEBAN PIÑA .....