Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS EDUARDO HERNANDEZ VILLALOBOS y ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO, quienes actúan con el carácter de Fiscal encargado y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público. SEGUNDO: REVOCA la Decisión Nº 1184-11, dictada en fecha doce (12) de agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en los ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem, al ciudadano MARCOS REINALDO BOLAÑOS, y en consecuencia decretó Medida Caut.....