Se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano LARRIS ANTONIO NUÑEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.462.193, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda