Se dictó decisión mediante la cual se Declaró Improcedente la Impugnación a la cuantía de la demanda formulada por la parte demandada, Sociedad Mercantil FLETES B.J., C.A., en su escrito de contestación a la demanda. Asimismo, se declaró Sin Lugar la falta de cualidad pasiva opuesta por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FLETES B.J., C.A., en su escrito de contestación a la demanda. Igualmente, se declaró Sin  Lugar la demanda por DAÑO MORAL incoada por el ciudadano EDGAR CUMARE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad No. 2.766.860, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil FLETES B.J., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil  Primero  de la Circunscripción Judicial  del Distrito  Federal y Estado Miranda,  el 11 de noviembre de 1986, bajo el No. 30, Tomo 40-A-Pro. De igualmente, se condeno en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. ver dispositivo del fallo.