el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo son los ciudadanos ANGEL ENRIQUEZ RODRIGUEZ GRATEROL, ANGELA MARIA RODRIGUEZ GRATEROL, MAYERLING JEANNETTE RODRIGUEZ DE MATTEO, YORLY RODRIGUEZ AYALA y ANGEL RODRIGUEZ AYALA, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.899.958, V-16.245.121, V-9.644.703, V-9.669.963 y V-9.680.782 respectivamente y de este domicilio; una vez que conste a los autos la última citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por ACCION MERO DECLARATIVA, tiene intentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA GRATEROL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.921 y de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.242 de este domi.....