En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana URIMARE DEL CARMEN ROMERO SAEZ debidamente asistida por la abogada RHAYWAL OSNIL PARRA AGUIAR.