En consecuencia y siendo que del análisis del expediente se desprende que la precitada Resolución involucra un acto administrativo de efecto particular cuyo carácter no tiene contenido tributario, este Tribunal Superior se considera INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, y considera competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se establece.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga un lapso de cinco (5) días de despachos siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, para que las partes planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, y no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de continuar e.....