IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YRWUIN LEONEL SANTELIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 13.264.037, asistido por el abogado Luis Guillermo Palacios Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.624, contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acc.....