Vista la Audiencia de esta misma fecha en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos PEDRO LUIZ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.950 y MARIA YERALDY QUINTERO CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.019.861 a la audiencia fijada para el día de hoy. Esta juzgadora visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la Audiencia de Sustanciacion. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el as.....