este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de los ciudadanos JAVIER JOSE ALCANTARA ARCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.256, de 36 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 11/08/1979, soltero, de oficio Vendedor de Pescador, hijo de los ciudadanos Gladis Arca y Héctor Alcántara, residenciado en detrás de Los Chaguaramos, Sector Robinsón, casa n° 32 cerca de La Floresta, Cumana, Estado Sucre; en el presente asunto instruido por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en.....