En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANA MARIA PIMENTEL, MERCEDES MEDRANO y LIGCAR FUENMAYOR, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión motivada en fecha 22 de Mayo de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2017-016383, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ RUIZ, JOSE GONZALEZ RINCON, MARCO GONZALEZ RODRIGUEZ, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Hurto y .....