Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: DULCE MARÍA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.128, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano: EDUARDO JOSÉ PIÑERO TERÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.409, unión estable de hecho que se inició el día 10 de agosto del 1994 y se mantuvo hasta el día 22 de agosto de 2018.
Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015, ut supra citada. Así se establece.
Expídase copia certificada de.....