En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DIANA ELENA DOMIGUEZ HENNIG y FEDERICO MANUEL DIAZ DE LA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.749.868 y V-4.767.255 respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.