PRIMERO: Que se REPONE la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara proceda a notificar de la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) (Del folio 27 al 29, ambos folios inclusive), ello dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y posterior a la constancia en autos de la resulta positiva de la dispuesta notificación se proceda a dejar transcurrir los lapsos de Ley, con base a su orden legal, conforme a los extremos previstos en el párrafo inicial del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil de 1.990 -Norma aplicada por analogía legal, con base a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de 2.010-, seguidamente los lineamientos establecidos en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2.016, y posteriormente a ello el .....