Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora. SEGUNDO:ADMISIBLES las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora. TERCERO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto las mismas versan sobre el mérito favorable de los autos.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sépti.....