DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 20 de Mayo de 2003, por este Tribunal, al adolescente (Identidad omitida); por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal. Se acuerda librar boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2003.
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,